domingo, 15 de enero de 2012

BLACRECON




Hoy voy a hacer una mención a esta tienda online de artículos relacionados con el tiro.
En ella podemos encontrar multitud de artículos muy interesantes tanto para el personal de la fuerzas y cuerpos de seguridad, como para personal militar y como no, para aficionados al tiro en general.
Es una empresa afincada en Valencia y de reconocido prestigio entre los usuarios de armas de España.h
En mi caso he podido comprobar la profesionalidad de la que hacen gala en esta tienda, y por eso quiero hacer esta deferencia hacia ellos.
Tienen un catalogo en pdf que podéis descargar desde aquí:

http://www.blackrecon.com/catalogo_blackrecon
 
Os recomiendo echar una ojeada a este catalogo ya que seguro que encontráis cosas interesantes, y además tenéis la confianza de una empresa de prestigio y sobre todo profesionales.

PORTAR ARMAS Y TIPOS DE LICENCIAS DE ARMAS EN ESPAÑA











Algunos compañeros me han preguntado por los tipos de licencias de armas existentes en nuestro reglamento de armas vigente, por lo que he sacado los articulos relativos a las licencias de armas para que no tengais que andar buscando el reglamento.
Ademas comentar tambien que otras normas regulan el porte de armas en nuestro pais; como la ley 1/92 de proteccion de la seguridad ciudadana, el reglamento de caza y tambien  el reglamento de tiro deportivo.
Vamos por partes nos podemos encontrar con cazadorer que se dirigen al coto y circulan con sus escopetas, pues bien las armas deben de ir en todo caso desarmadas (sin municion y sin montar) y dentro de sus fundas, separadas de la municion, tienen que llevar la correspondiente guia del arma que es una tarjeta de plastico en la que figuran los datos del arma y de su propietario, ademas portaran la licencia de arma correspondiente al arma que posea, y su documentacion personal. No podran portar el arma en establecimientos publicos ni lugares de recreo o esparcimiento. Y tampoco podran dejar sus armas en el vehiculo cuando abandonan este, (incluso para tomar un cafe en el bar del camino) 
Cualqueira de estas infracciones implican  la retirada del arma y la licencia y su propuesta para sancion
En cuanto a las pistolas de tiro olimpico o pistolas deportivas, tambien revolver claro, pasa lo mismo; se aplican los mismos criterios normativos, el arma siempre desmontada y en su caja y algo muy importante, siempre separada de la municion. Hay que tener en cuenta una cosa, no todas las armas se pueden englobar en la categoria de armas deportivas de concurso, tienen que tener unas medidas minimas, tienen que tener al menos 13 centimetros entre miras, osea que un arma pequeña no estaria amparada.

Hoy en dia, ademas podemos encontrarnos con multitud de armas de tipo airsoft, que son replica exacta de la original, tanto largas como cortras e incluso armas de guerra simuladas. Si aplicamos el reglamento de armas al pie de la letra, no esta permitido salvo en el propio domicilio, la tenencia de replicas de armas de fuego que por sus caracteristicas externas, puedan inducir a comfusion sobre su veracidad, incluso si no se pueden modificar para efectuar fuego real. Aunque si aplicamos la logica, y nos encontramos con una persona "normal" que se dirige a practicar una partida de airsoft y transporta sus replicas debidamente alojadas en sus cajas y no se encuentra en un lugar que pueda inducir sospecha de su utilizacion para fines ilicitos podremos actuar como si se tratara de armas de tiro deportivo, siempre y cuando tengan sus debidos documentos acreditativos. En algunas comunidades se les esta expidiendo una tarjeta de arma categoria 4ª
Y por ultimo haremos mencion a las condiciones psicofisicas del portador; el reglamento nos dice que debe estar en condicion de controlar su arma en todo momento. Si apreciamos sintomas de estar bajo infuencia de bebidas o drogas o incluso si apreciamos disminucion fisica o psiquica de cualquier otro motivo que pueda afectar al porte seguro de su arma, se la podremos intervenir de manera cautelar incluso si se trata de personal de las Fuerzas y cuerpos de seguridad.




LICENCIAS
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.
CLASES DE LICENCIAS.
Licencia de armas "A".
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).
Licencia de armas "B".
Personal: Particulares
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría.
Otras consideraciones: Licencias para defensa personal, teniendo las mismas carácter restrictivo.
Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad (artº 121 R.A.).
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.
Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.
Licencia de armas "D".
Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.).
Licencia de armas "E".
Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.
Licencia de armas "F".
Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10.
Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.).
Autorización Especial (AE).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema "Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.
Libro de Coleccionistas (L).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.
Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.
También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).
Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995.

domingo, 8 de enero de 2012

RECORRIDOS CON ARMAS AIRSOFT

Bueno amigos, estamos preparando junto el personal de la tienda EME-4 Valladolid, la primera competición de recorridos de tiro del tipo IPSC o como lo denominaremos desde ahora AIPSC, ya que la diferencia con el original solamente va a radicar en el tipo de pistolas que vamos a utilizar (en este caso serán pistolas de airsoft)
Los eventos se desarrollarán en el complejo que existe en el polígono de Argales, concretamente en la c/ Vazquez de Menchaca, donde a partir de ahora, aparte de haber un campo de juego sin igual, ya que es una recreacion completa de una ciudad con edificios de ladrillo ( y sus calles y plazas incluidas) también encontraremos la tienda que antes se ubicaba en c/ Gerona.
Comenzaremos a realizar una serie de cursos de iniciación a la modalidad para que todo el mundo conozca las normas de desarrollo del AIPSC. Estos cursos se desarrollaran los fines de semana y constaran de parte teórica y parte práctica, con un coste mínimo, para que sean accesibles a todo el mundo. En breve tendremos la primera fecha a si que los que estéis interesados podéis poneros en contacto con el correo itpolicial@gmail.com o con el de la tienda info@eme4airsoft.es

Los recorridos se desarrollaran los fines de semana y se ajustaran a un reglamento basado en el reglamento oficial de IPSC aunque mas simplificado.
Como en todo en esta vida nadie ha nacido enseñado y aquí estamos para ayudar, no os cortéis, si os gusta el tiro con pistola, venid a probar, todo comenzara desde un nivel básico. Animaos!!